De internet ponemos este artículo de Mamen Navarro para la reflexión: "Viene siendo habitual, en foros y revistas la pregunta de si es posible celebrar una ceremonia civil en el lugar del banquete. También aquí, en ParaSaber, atendimos esta consulta hace algún tiempo , y suscitó interesantes comentarios, que justifican una mayor explicación al respecto.
Igual que no puede celebrarse un sacramento religioso fuera de un recinto consagrado, tampoco se puede firmar el Acta de un expediente matrimonial fuera del Registro civil, (en su defecto juzgado de paz) o Ayuntamiento. La diferencia entre ambos procesos, es que en el sacramento las palabras del sacerdote son las que validan el acto para los creyentes, y en un proceso civil son las palabras de los contrayentes los que le otorgan validez, y por supuesto, en ambos casos, la firma de los mismos en los documentos de la comunidad civil y/o religiosa a la que pertenecen.
Lo que está fuera de la ley y fuera de toda ética, es que un representante público cobre por hacer fuera de su lugar de trabajo, un servicio que nadie le pediría si no tuviera esa función pública. De hecho hay varios casos procesales abiertos por ese motivo.
Para ello existen Maestras y Maestras de ceremonias que pueden hacer una labor muy seria como buenos conocedores del proceso cereonial y del protocolo".
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